miércoles, 21 de marzo de 2012

DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, informa a la comunidad en general que mediante la normatividad expuesta en El código Penal de Colombia se establecen parámetros que sancionan la violación en contra de los recursos naturales y que como Autoridad Ambiental del Departamento de Norte de Santander la Corporación da a conocer a continuación los principales artículos que establecen dichas sanciones para quienes infrinjan la ley.

Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 331. Daños en los recursos naturales. El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando:

– Se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas.

– Cuando el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia.

Artículo 332. Contaminación ambiental. El que con incumplimiento de la normatividad existente, provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Cuando la conducta se realice con fines terroristas sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Cuando la emisión o el vertimiento supere el doble de lo permitido por la normatividad existente o haya infringido más de dos parámetros.

3. Cuando la contaminación, descarga, disposición o vertimiento se realice en zona protegida o de importancia ecológica.

4. Cuando la industria o actividad realice clandestina o engañosamente los vertimientos o emisiones.

5. Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.

Artículo 337. Invasión de áreas de especial importancia ecológica. El que invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este título en área de reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva, de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida, definidos en la ley o reglamento, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena señalada se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando como consecuencia de la invasión, se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para efectuar la calificación del territorio correspondiente, sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El que promueva, financie, dirija, se aproveche económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de las conductas descritas en este artículo, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento ochenta (180) meses y multa de trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 Artículo 338. Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CORPONOR da a conocer las áreas protegidas en el Páramo de Jurisdicciones del Municipio de Ábrego











La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, realizó el pasado 10 de Marzo del presente año la visita al Páramo de Jurisdicciones en la vereda La María en el municipio de Ábrego para dar cumplimiento a la invitación que el canal comunitario TV San Jorge hizo a las Entidades involucradas y representantes de la comunidad en general.

CORPONOR, siendo la Autoridad Ambiental dio a conocer el trabajo realizado a través de los proyectos y estrategias que se han utilizado para la conservación del recurso hídrico, la fauna, la flora y el beneficio de la comunidad campesina de dicha zona. El Director de la Territorial de Ocaña Pedro Pablo Torres Ortega explicó los criterios ambientales que tiene la Corporación sobre la Cuenca del río Algodonal para la conservación de la misma -“CORPONOR ha comprado alrededor de 1390 hectáreas, las cuales actualmente pertenecen a las áreas protegidas de la Cuenca Alta del río Algodonal que han permitido tener una zona de reserva, fortaleciendo la preservación del recurso hídrico”.

Los funcionarios de La UTA, El Alcalde del municipio de Ábrego Efraín Palacios, ESPO S.A, UFPSO, ADAMIGUAIN Y TV San Jorge percibieron el estado actual de la cuenca y la responsabilidad que ha tenido la Corporación sobre la misma. Las propuestas y proyectos deben estar encaminados para el beneficio tanto humano como de la naturaleza, “El compromiso debe ser de todos los que nos beneficiamos del preciado líquido y trabajar mancomunadamente para la conservación del agua y de la zona como área estratégica, teniendo en cuenta a los campesinos que por años han vivido en la zona”, concluyó  Pedro Pablo Torres en los diferentes planteamientos que se hicieron durante el recorrido por El Páramo de Jurisdicciones. 

Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales en Pueblo Nuevo corregimiento del Municipio La Esperanza

La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, informa a la comunidad en general que el pasado 28 de Febrero del presente año se llevó a cabo la captura de los señores ELIECER VEGA CAICEDO, JESÚS ORLANDO MARTÍNEZ GUERRERO, LUIS FRANCISCO MARTÍNEZ y JAIRO URBINA ORTIZ por la actividad ilícita de aprovechamiento y tala de ocho arboles de Cedro en el sector de la vereda Santa Ana del Municipio de la Esperanza.

Los funcionarios de la Subestación de Pueblo Nuevo, corregimiento del Municipio de la Esperanza fueron alertados por un habitante de la zona sobre la tala que se estaba realizando en la finca conocida como Las Palmas sobre la rivera del río San Pablo, en el que procedieron a pedir el permiso de aprovechamiento expedido por la autoridad competente en este caso CORPONOR y a inspeccionar los alrededores, encontrando bancos de madera acumulado; los implicados manifestaron no contar con el permiso para dicha actividad, razón por la cual los policías procedieron a informarles que eran capturados en flagrancia por el presunto delito de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables expuesto en el Artículo 328 del código penal.

Los capturados fueron llevados al Distrito Judicial de Bucaramanga Santander en donde se hizo el debido juicio tomando la determinación que los cuatro capturados deben cumplir con la pena mínima de 4 años en establecimiento carcelario.

Operativo de Control y Vigilancia Ambiental al Río Algodonal por la extracción de material de arrastre


La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, liderada por el Ingeniero Luis Lizcano Contreras y la Dirección Territorial de Ocaña, realizó en el Municipio de Ábrego un Operativo de Control y Vigilancia Ambiental para verificar la legalidad de la extracción de material de arrastre del cauce del río Algodonal.

El operativo se efectuó en los sectores de los municipios de Ábrego y Ocaña como: la Represa el Oroque, El Otro Lado, Oropoma, Guayabal, Chapinero, San Luis y La Ermita, en el que se hizo un recorrido de control dicha corriente hídrica para verificar la documentación de viabilidad ambiental que debe tener en los sitios en los que se realiza la actividad de extracción.

Los funcionarios de la Dirección Territorial Ocaña, La Policía Nacional y la Unidad Técnica Ambiental, informaron a los propietarios de los predios visitados y a los volqueteros sobre las medidas que se tomarán si estos no cumplen con lo establecido por la normatividad ambiental.

Componente Ambiental en los Planes de Desarrollo Municipales











La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, liderada por el Ingeniero Luis Lizcano Contreras y la Dirección Territorial de Ocaña, realizó la presentación de los ejes ambientales, la normatividad vigente y las directrices básicas del Componente Ambiental en el Plan de Desarrollo Municipal.

 A dicha capacitación asistieron los Secretarios de Planeación, Asesores del Plan de Desarrollo y encargados del Componente Ambiental de los municipios de Ocaña, La Playa, Ábrego, Convención, Hacarí, San Calixto, Teorama y la Esperanza. Los funcionarios adscritos a la Territorial de Ocaña dieron a conocer lo relacionado a: Planes de Desarrollo, Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, Planes de Ordenación de Cuencas, Permisos de Vertimientos- Mataderos municipales, Planes de Ahorro y uso eficiente de agua, Plan de Gestión de Residuos Sólidos, Plan de Gestión del Riesgo, Modificación de Planes de Ordenamiento Territorial- POT`s, Áreas Estratégicas para la protección y conservación del recurso hídrico y Educación Ambiental.

El compromiso por parte de los representantes de los municipios es incluir el Componente Ambiental en los Planes de Desarrollo Municipal.

viernes, 2 de marzo de 2012

CORPONOR fortalece el PROCEDA en el municipio de Ábrego




La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, liderada por el Ingeniero Luis Lizcano Contreras y la Dirección Territorial de Ocaña, a través del Proyecto Ciudadano de Educación Ambiental PROCEDA, realizó en el municipio de Ábrego junto a los integrantes del grupo juvenil de la Institución Educativa Carlos Julio Torrado una actividad de mejoramiento paisajístico de la entrada de dicho municipio.


Durante la actividad se hizo el mantenimiento de los árboles que están sembrados en las aceras de la zona conocida como El Malecón de municipio de Ábrego. El trabajo ejecutado por la Corporación busca el mejoramiento del entorno contando a su vez con la participación activa de la comunidad y las instituciones educativas para el reconocimiento de los valores ambientales que ayuden al cuidado y preservación de los recursos naturales.

Reglamentación del uso de agua de la Quebrada El Tabaco

La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, informa a la comunidad de las veredas de Loma de Paja, Quebraditas, La Calera, El Tabaco, Casa de Teja y Llano Suárez del municipio de Ábrego que por medio de la Resolución No.00138 del 16 de Febrero de 2012,  proferida por la Dirección General de CORPONOR, en el mes de Marzo se estará socializando la reglamentación  del uso del agua en la corriente hídrica denominada El Tabaco, desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Algodonal en su paso por las veredas anteriormente mencionadas.

Que, el Decreto Reglamentario 1541 de 1978 en su Artículo 107 dispuso que las Corporaciones Autónomas Regionales con el fin de obtener una mejor distribución de las aguas de cada corriente o derivación, reglamentará cuando lo estime conveniente, de oficio o a petición de parte, el aprovechamiento de cualquier corriente o depósito de aguas públicas, así como las derivaciones que benefician varios predios, para ellos se adelantará un estudio preliminar con el fin de determinar la conveniencia de la reglamentación, teniendo en cuenta el reparto actual, las necesidades de los predios que la utilizan y las de aquellos que puedan aprovecharla.

Que como consecuencia de la realización del diagnóstico de la cuenca del Río Algodonal, la demanda y la oferta del recurso, se ha considerado la necesidad de proceder a adelantar la Reglamentación del uso de agua de la quebrada El Tabaco, desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Algodonal, a su paso por las veredas Loma de Paja, Quebraditas, La Calera, El Tabaco, Casa de Teja y Llano Suárez, en jurisdicción del municipio de Ábrego, Departamento de Norte de Santander.

Una vez se acuerde con la comunidad de cada una de las veredas las reuniones pertinentes, se socializará dicho proyecto de reglamentación.

Operativos de Control por la contaminación auditiva



La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, liderada por el Ingeniero Luis Lizcano Contreras y la Dirección Territorial de Ocaña, realizó un Operativo de Control y Vigilancia Ambiental de la contaminación auditiva en diferentes establecimientos nocturnos del municipio de Ocaña.

Durante el operativo realizado por los funcionarios que conforman el Comité de Control y Vigilancia Ambiental del municipio de Ocaña se cerraron preventivamente 4 establecimientos en las zonas de: Santa Clara, El Dorado, La Circunvalar y Simón Bolívar; puesto que dichos sitios no reunían la documentación necesaria para su funcionamiento y la normatividad ambiental en lo referido a los niveles de presión sonora permitidos para este tipo de actividades.

Así mismo se hizo el decomiso preventivo de un pasacintas y un amplificador.