CORPONOR en su ejercicio de Autoridad Ambiental y con el trabajo
adelantando de la mano de la Policía Nacional para contrarrestar el ilícito
aprovechamiento de los recursos naturales llevaron a cabo la incautación de 24 metros de material de
arrastre y 4 volquetas en la vereda de Chapinero del municipio de Ábrego, el
cual fue dejado a disposición de la Corporación para hacer el respectivo
proceso sancionatorio por la infracción realizada por parte de los conductores
quienes no portaban con el permiso para hacer este tipo de actividades en las
laderas del río Algodonal.
En el municipio de Ocaña solo PROVIAS Y MAURICIO MANZANO tienen
actualmente licencia ambiental para hacer la explotación y a su vez se
encuentran regidos por una serie de parámetros y requisitos para hacer dicha
actividad, en el caso de COLVOQUET quien también se encontraba haciendo el
proceso de extracción no tiene autorización ambiental por tener la licencia
vencida.
Así mismo la Corporación para el caso del municipio
de Ábrego solo otorga permisos de barequeo, es decir, actividad que debe hacer
manualmente (paleo), pero haciendo la aclaración que en la zona de Chapinero no
existe ninguna viabilidad para hacer la explotación de la arena y por el cual
las personas que infrinjan la ley están expuestos a sanciones establecidas
tanto en la Normatividad Ambiental como en el Código penal colombiano.
La resolución 541 de 1994, por la cual se regula
el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición de escombros,
materiales, elementos, concretos y agregados sueltos de construcción, de
demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de extracción hacen mención al
proceso que se debe seguir para hacer la respectiva actividad. Además en el Artículo 338. Explotación
ilícita de yacimiento minero y otros materiales. El que sin permiso de autoridad competente o con
incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento
minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas
de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales
o al medio ambiente, incurrirá en prisión de 2 a 8 años y multa de 100 a 50.000
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Finalmente la Corporación continuará haciendo los
respectivos seguimientos de control y vigilancia en las zonas que comprenden el
río Algodonal y en las que está prohibido realizar la explotación de material
de arrastre.