La Corporación Autónoma Regional de la
Frontera Nororiental CORPONOR, informa a la comunidad en general que en su
ejercicio de Autoridad Ambiental del departamento de Norte de Santander y con
el objetivo de garantizar la conservación de los recursos naturales y del
ambiente a través del cumplimiento de la normatividad legal establecida para
dichos casos, da a conocer algunos de los artículos establecidos en el Código
Penal Colombiano de acuerdo a las modificaciones realizadas en la Ley 1453 de
2011.
Artículo
328. Ilícito
aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El que
con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca,
explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se
beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos,
forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la
biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento
ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Artículo 329. Violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento
de los recursos naturales. El extranjero que realizare dentro del territorio nacional
acto no autorizado de aprovechamiento, explotación, exploración o extracción de
recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento
cuarenta y cuatro meses (144) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y
tres (133.33) a cuarenta y cinco mil (45.000) salarios mínimos legales
vigentes.
Artículo
330. Manejo y uso ilícito de organismos,
microorganismos y elementos genéticamente modificados. El que con incumplimiento de la
normatividad existente introduzca, manipule, experimente, inocule, o
propague, microorganismos, moléculas, sustancias o elementos que pongan en
peligro la salud o la existencia de los recursos fáunicos, florísticos o
hidrobiológicos, o alteren perjudicialmente sus poblaciones incurrirá en
prisión de sesenta (60) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y
tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
Artículo
331. Daños
en los recursos naturales. El
que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga
desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se
refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en
prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento
treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
Artículo
332. Contaminación
ambiental. El
que con incumplimiento de la normatividad existente, provoque, contamine o
realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos,
depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio
aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o
demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o
los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá,
sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión
de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses y multa de ciento cuarenta
(140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 333. Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero
o hidrocarburo. El que provoque, contamine o realice directa o indirectamente
en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera, con ocasión a la
extracción o excavación, exploración, construcción y montaje, explotación,
beneficio, transformación, transporte de la actividad minera o de
hidrocarburos, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, y multa de
treinta mil (30.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Artículo 334. Experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o
bioquímicos. El que sin permiso de autoridad competente o con
incumplimiento de la normatividad existente, realice experimentos, con
especies, agentes biológicos o bioquímicos, que generen o pongan en peligro o
nesgo la salud humana o la supervivencia de las especies de la biodiversidad
colombiana, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro
(144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta tres (133.33) a
cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Artículo
335. Ilícita
actividad de pesca. El
que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad
existente, realice actividad de pesca, comercialización, transporte, o
almacenaje de ejemplares o productos de especies vedadas o en zonas o áreas de
reserva, o en épocas vedadas, en zona prohibida, o con explosivos, sustancia
venenosa, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108)
meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Artículo 336. Caza ilegal. El que sin
permiso de autoridad competente o infringiendo normas existentes, excediere el
número de piezas permitidas, o cazare en época de veda, incurrirá en prisión de
uno (1) a tres (3) años y multa de veinte (20) a quinientos (500) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya
delito sancionado con pena mayor.
Artículo
337. Invasión de áreas de especial importancia ecológica. El que
invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los
recursos naturales a los que se refiere este título en área de reserva
forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva, de
las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico
o área protegida, definidos en la ley o reglamento, incurrirá en prisión de
cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento
treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 338. Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. El que sin permiso de autoridad competente o con
incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga
yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces
y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos
naturales o al medio ambiente, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años
y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
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