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miércoles, 3 de abril de 2013

La caza de la fauna silvestre es un delito penal


La fauna silvestre es el conjunto de animales cuyo origen y evolución se encuentran dentro del territorio nacional y que no ha sido objetivo de domesticación, mejoramiento genético, cría y levante regular, o que han regresado a su estado salvaje, excluido todos los peces y demás especies que cumplen el ciclo total de vida dentro del agua. Está definición contempla una amplísima gama de especies animales como anfibios, reptiles, aves y mamíferos, inclusive aquellos que culturalmente han sido sometidos a vivir como mascotas (fauna amansada). La fauna silvestre está protegida por la legislación Colombiana y sólo en algunos casos está autorizado su aprovechamiento, autorización que debe ser tramitada ante la autoridad ambiental.

La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR bajo el liderazgo del Ingeniero Luis Lizcano Contreras, informa a la comunidad en general que la caza de la fauna silvestre es un delito penal y la persona que se encuentre infringiendo la ley en la tenencia, comercialización o explotación de estas especies se le aplicará la normatividad legal vigente.

Para este tipo de infracciones el Código Penal Colombiano establece en el Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho a ciento ocho meses y multa hasta de treinta y cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano.

En la ejecución de los operativos de control y vigilancia ambiental en la jurisdicción de la provincia de Ocaña respecto a la incautación de las especies en vía de extinción la Dirección Territorial Ocaña ha llevado a cabo la liberación en las reservas existentes en la región para devolverlas a su hábitat natural y el inicio de procesos administrativos sancionatorios a los infractores. Uno de los episodios relacionado a la caza de fauna silvestre sucedió en la vereda el Poleo del municipio de Ocaña mediante la denuncia impuesta por la comunidad ante la actividad ilegal realizada por los señores Edgar Guerreo, Eliecer León y Eider León. La corporación ante el llamado de la comunidad y observando este tipo de sucesos que atentan contra el bienestar y preservación del medio ambiente realizó el respectivo seguimiento debido a la infracción y viene adelantando un proceso de educación y sensibilización a través de campañas dadas a conocer a toda la comunidad.

jueves, 21 de junio de 2012

Delitos contra los recursos naturales y medio ambiente


La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, informa a la comunidad en general que en su ejercicio de Autoridad Ambiental del departamento de Norte de Santander y con el objetivo de garantizar la conservación de los recursos naturales y del ambiente a través del cumplimiento de la normatividad legal establecida para dichos casos, da a conocer algunos de los artículos establecidos en el Código Penal Colombiano de acuerdo a las modificaciones realizadas en la Ley 1453 de 2011.

Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 329. Violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los recursos naturales. El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado de aprovechamiento, explotación, exploración o extracción de recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro meses (144) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuarenta y cinco mil (45.000) salarios mínimos legales vigentes.

Artículo 330. Manejo y uso ilícito de organismos, microorganismos y elementos genéticamente modificados. El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, manipule, experimente, inocule, o propague, microorganismos, moléculas, sustancias o elementos que pongan en peligro la salud o la existencia de los recursos fáunicos, florísticos o hidrobiológicos, o alteren perjudicialmente sus poblaciones incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 331. Daños en los recursos naturales. El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Artículo 332. Contaminación ambiental. El que con incumplimiento de la normatividad existente, provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 333. Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo. El que provoque, contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera, con ocasión a la extracción o excavación, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte de la actividad minera o de hidrocarburos, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, y multa de treinta mil (30.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 334. Experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice experimentos, con especies, agentes biológicos o bioquímicos, que generen o pongan en peligro o nesgo la salud humana o la supervivencia de las especies de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 335. Ilícita actividad de pesca. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice actividad de pesca, comercialización, transporte, o almacenaje de ejemplares o productos de especies vedadas o en zonas o áreas de reserva, o en épocas vedadas, en zona prohibida, o con explosivos, sustancia venenosa, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 336. Caza ilegal. El que sin permiso de autoridad competente o infringiendo normas existentes, excediere el número de piezas permitidas, o cazare en época de veda, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de veinte (20) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Artículo 337. Invasión de áreas de especial importancia ecológica. El que invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este título en área de reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva, de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida, definidos en la ley o reglamento, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 338. Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

martes, 22 de mayo de 2012

Día Internacional de las Aves












La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental-CORPONOR, informa a la comunidad en general que el 9 de Mayo se conmemora a nivel Mundial el Día de las Aves, fecha celebrada por iniciativa de BirdLife International, esta organización es una red de ONGs que tiene como objetivo la conservación de todas las especies de aves que habitan en la Tierra así como de sus hábitats.

CORPONOR como Autoridad Ambiental hace un llamado a la preservación y cuidado de estas especies a toda la provincia de Ocaña; puesto que los funcionarios adscritos a la Dirección Territorial Ocaña han aunado esfuerzos con la Policía Ambiental para adelantar mediante Operativos de Control al comercio ilegal de fauna la incautación y liberación de 325 aves de diferentes especies en los tres últimos años.

Es por eso que las especies como: Búhos, Canarios Silvestres, Cardenales, Toches, azulejos, Coronitas, Monjitas, Loritos, Mirlas, Cuello cortados, Santa Lucía, Guacamayas, Aguiluchos, Isabelitas, Pájaros negros, Pava de monte, Golondrinas, Levitas, Loros Barbinaranjos y Gavilanes han vuelto a tener un hábitat para su total supervivencia y reproducción en la Reserva de Proaves: El Hormiguero, ubicada en la vereda El Agua de la Virgen del municipio de Ocaña.

La Corporación mediante la Ley 1333 de 2009 establece parámetros que sancionan la violación en contra de los recursos naturales mediante: la medida preventiva, decomiso de especímenes y proceso sancionatorio y de acuerdo a la normatividad expuesta en el Artículo 328 del Código Penal: Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

lunes, 27 de febrero de 2012

CORPONOR decomisó siete aves nativas


La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, liderada por el Ingeniero Luis Lizcano Contreras y la Dirección Territorial de Ocaña, realizó el decomiso de siete aves nativas en un establecimiento comercial del sector conocido como el carretero del municipio de Ocaña.

Durante el operativo ejecutado por funcionarios de la Oficina de Control y Vigilancia Ambiental y la Policía Ambiental y Ecológica, se incautaron aves de diferentes especies como: 1 cardenal, 1 toche y cinco coronitas, los cuales no pueden ser comercializados, puesto que éstos hacen parte del entorno natural de la zona y su cautiverio afecta el ecosistema.

La liberación de estas aves se llevó a cabo en la reserva de Proaves denominada El Hormiguero ubicada en la zona rural del municipio de Ocaña.