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martes, 24 de julio de 2012

Balance en el primer semestre del Comité de Control y Vigilancia Ambiental del municipio Ocaña












La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, en su ejercicio de Autoridad Ambiental y de acuerdo al seguimiento adelantado a la protección y conservación de los recursos naturales y siendo miembro del Comité de Control y Vigilancia Ambiental del municipio de Ocaña para el primer semestre del año en curso ha realizado 20 operativos de los cuales 18 fueron ejecutados en el municipio de Ocaña y 2 en Ábrego obteniendo resultados positivos para el cumplimiento de la Normatividad Ambienta legal Vigente.

Así mismo la participación del Secretario de Gobierno, Secretario de Planeación, Inspección de Policía, Unidad Técnica Ambiental y de la Policía tanto Ambiental como de Vigilancia, quienes hacen parte de éste Comité se ha visto reflejada en la asistencia a las capacitaciones dadas a conocer por parte de los funcionarios adscritos a la oficina de Control y Vigilancia Ambiental de la Territorial Ocaña en los temas relacionados a: Contaminación Auditiva de acuerdo al Decreto 448 de 1995, Movilización, Comercialización de productos forestales y faunísticos y la Emisión de Ruido referido en la Resolución 626 de 2007, con el objetivo de fortalecer el conocimiento de lo contemplado en el Artículo 332: Contaminación Ambiental del código penal colombiano y la aplicabilidad del mismo en los operativos adelantados para este primer semestre del año en curso.

Con la finalidad de los 20 operativos ejecutados en lo relacionado a la Contaminación Auditiva, Material de Arrastre, Flora, Fauna y Contaminación atmosférica, se logró hacer la liberación de diferentes especies, incautación de material de arrastre, decomiso de pasacintas, parlantes y el cierre preventivo de establecimientos nocturnos en los que la Corporación mantiene firme el compromiso tanto con la conservación de los recursos naturales como con la comunidad del municipio de Ocaña.

jueves, 21 de junio de 2012

Delitos contra los recursos naturales y medio ambiente


La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, informa a la comunidad en general que en su ejercicio de Autoridad Ambiental del departamento de Norte de Santander y con el objetivo de garantizar la conservación de los recursos naturales y del ambiente a través del cumplimiento de la normatividad legal establecida para dichos casos, da a conocer algunos de los artículos establecidos en el Código Penal Colombiano de acuerdo a las modificaciones realizadas en la Ley 1453 de 2011.

Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 329. Violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los recursos naturales. El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado de aprovechamiento, explotación, exploración o extracción de recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro meses (144) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuarenta y cinco mil (45.000) salarios mínimos legales vigentes.

Artículo 330. Manejo y uso ilícito de organismos, microorganismos y elementos genéticamente modificados. El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, manipule, experimente, inocule, o propague, microorganismos, moléculas, sustancias o elementos que pongan en peligro la salud o la existencia de los recursos fáunicos, florísticos o hidrobiológicos, o alteren perjudicialmente sus poblaciones incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 331. Daños en los recursos naturales. El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Artículo 332. Contaminación ambiental. El que con incumplimiento de la normatividad existente, provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 333. Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo. El que provoque, contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera, con ocasión a la extracción o excavación, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte de la actividad minera o de hidrocarburos, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, y multa de treinta mil (30.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 334. Experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice experimentos, con especies, agentes biológicos o bioquímicos, que generen o pongan en peligro o nesgo la salud humana o la supervivencia de las especies de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 335. Ilícita actividad de pesca. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice actividad de pesca, comercialización, transporte, o almacenaje de ejemplares o productos de especies vedadas o en zonas o áreas de reserva, o en épocas vedadas, en zona prohibida, o con explosivos, sustancia venenosa, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 336. Caza ilegal. El que sin permiso de autoridad competente o infringiendo normas existentes, excediere el número de piezas permitidas, o cazare en época de veda, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de veinte (20) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Artículo 337. Invasión de áreas de especial importancia ecológica. El que invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este título en área de reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva, de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida, definidos en la ley o reglamento, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 338. Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

martes, 22 de mayo de 2012

CORPONOR socializó el Registro Único Ambiental en el municipio de Ocaña












La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, liderada por el Ingeniero Luis Lizcano Contreras y la Dirección Territorial Ocaña, realizaron la socialización del RUA a los propietarios de las pequeñas y medianas empresas del sector manufacturero de los municipios de la provincia de Ocaña.

Representantes de panaderías, ladrilleras, madereras  y de las entidades municipales de Ocaña, Ábrego y  Convención asistieron a la convocatoria realizada por los funcionarios de la Corporación quienes presentaron todo lo relacionado a la Normatividad, trámite, diligenciamiento del aplicativo y del formulario de solicitud de inscripción para dicho requisito legal expuesto en la Resolución 1023 del 28 de Mayo de 2010 “Por la cual se adopta el protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables – SIUR Registro Único Ambiental, RUA.

De igual forma CORPONOR entregó el formulario de solicitud de inscripción a los asistentes y dio a conocer la asesoría técnica que dichos empresarios pueden requerir para la tramitología necesaria del RUA.