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miércoles, 21 de marzo de 2012

DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, informa a la comunidad en general que mediante la normatividad expuesta en El código Penal de Colombia se establecen parámetros que sancionan la violación en contra de los recursos naturales y que como Autoridad Ambiental del Departamento de Norte de Santander la Corporación da a conocer a continuación los principales artículos que establecen dichas sanciones para quienes infrinjan la ley.

Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 331. Daños en los recursos naturales. El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando:

– Se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas.

– Cuando el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia.

Artículo 332. Contaminación ambiental. El que con incumplimiento de la normatividad existente, provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Cuando la conducta se realice con fines terroristas sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Cuando la emisión o el vertimiento supere el doble de lo permitido por la normatividad existente o haya infringido más de dos parámetros.

3. Cuando la contaminación, descarga, disposición o vertimiento se realice en zona protegida o de importancia ecológica.

4. Cuando la industria o actividad realice clandestina o engañosamente los vertimientos o emisiones.

5. Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.

Artículo 337. Invasión de áreas de especial importancia ecológica. El que invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este título en área de reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva, de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida, definidos en la ley o reglamento, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena señalada se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando como consecuencia de la invasión, se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para efectuar la calificación del territorio correspondiente, sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El que promueva, financie, dirija, se aproveche económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de las conductas descritas en este artículo, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento ochenta (180) meses y multa de trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 Artículo 338. Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

viernes, 2 de marzo de 2012

Reglamentación del uso de agua de la Quebrada El Tabaco

La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, informa a la comunidad de las veredas de Loma de Paja, Quebraditas, La Calera, El Tabaco, Casa de Teja y Llano Suárez del municipio de Ábrego que por medio de la Resolución No.00138 del 16 de Febrero de 2012,  proferida por la Dirección General de CORPONOR, en el mes de Marzo se estará socializando la reglamentación  del uso del agua en la corriente hídrica denominada El Tabaco, desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Algodonal en su paso por las veredas anteriormente mencionadas.

Que, el Decreto Reglamentario 1541 de 1978 en su Artículo 107 dispuso que las Corporaciones Autónomas Regionales con el fin de obtener una mejor distribución de las aguas de cada corriente o derivación, reglamentará cuando lo estime conveniente, de oficio o a petición de parte, el aprovechamiento de cualquier corriente o depósito de aguas públicas, así como las derivaciones que benefician varios predios, para ellos se adelantará un estudio preliminar con el fin de determinar la conveniencia de la reglamentación, teniendo en cuenta el reparto actual, las necesidades de los predios que la utilizan y las de aquellos que puedan aprovecharla.

Que como consecuencia de la realización del diagnóstico de la cuenca del Río Algodonal, la demanda y la oferta del recurso, se ha considerado la necesidad de proceder a adelantar la Reglamentación del uso de agua de la quebrada El Tabaco, desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Algodonal, a su paso por las veredas Loma de Paja, Quebraditas, La Calera, El Tabaco, Casa de Teja y Llano Suárez, en jurisdicción del municipio de Ábrego, Departamento de Norte de Santander.

Una vez se acuerde con la comunidad de cada una de las veredas las reuniones pertinentes, se socializará dicho proyecto de reglamentación.

lunes, 27 de febrero de 2012

Incautación preventiva de una máquina retroexcavadora



La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, liderada por el Ingeniero Luis Lizcano Contreras y la Dirección Territorial de Ocaña, decomisaron una retroexcavadora que se encontraba haciendo movimientos de terreno sin los respectivos permisos expedidos por la autoridad competente en el sector del kilometro 1 vía al Aeropuerto de Aguas Claras del municipio de Ocaña.

La diligencia fue adelantada por funcionarios adscritos a la Oficina de Control y Vigilancia Ambiental de la Territorial de Ocaña en compañía de la Policía de la Estación del II Distrito de dicho municipio, quienes procedieron a suspender la actividad de forma inmediata, dando inicio a una investigación administrativa sancionatoria en contra del presunto infractor.