miércoles, 3 de abril de 2013

24 METROS DE MATERIAL DE ARRASTRE FUERON INCAUTADOS EN LA VEREDA DE CHAPINERO


CORPONOR en su ejercicio de Autoridad Ambiental y con el trabajo adelantando de la mano de la Policía Nacional para contrarrestar el ilícito aprovechamiento de los recursos naturales llevaron a cabo  la incautación de 24 metros de material de arrastre y 4 volquetas en la vereda de Chapinero del municipio de Ábrego, el cual fue dejado a disposición de la Corporación para hacer el respectivo proceso sancionatorio por la infracción realizada por parte de los conductores quienes no portaban con el permiso para hacer este tipo de actividades en las laderas del río Algodonal.

En el municipio de Ocaña solo PROVIAS Y MAURICIO MANZANO tienen actualmente licencia ambiental para hacer la explotación y a su vez se encuentran regidos por una serie de parámetros y requisitos para hacer dicha actividad, en el caso de COLVOQUET quien también se encontraba haciendo el proceso de extracción no tiene autorización ambiental por tener la licencia vencida.
Así mismo la Corporación para el caso del municipio de Ábrego solo otorga permisos de barequeo, es decir, actividad que debe hacer manualmente (paleo), pero haciendo la aclaración que en la zona de Chapinero no existe ninguna viabilidad para hacer la explotación de la arena y por el cual las personas que infrinjan la ley están expuestos a sanciones establecidas tanto en la Normatividad Ambiental como en el Código penal colombiano.
La resolución 541 de 1994, por la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de extracción hacen mención al proceso que se debe seguir para hacer la respectiva actividad. Además en el Artículo 338. Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrirá en prisión de 2 a 8 años y multa de 100 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Finalmente la Corporación continuará haciendo los respectivos seguimientos de control y vigilancia en las zonas que comprenden el río Algodonal y en las que está prohibido realizar la explotación de material de arrastre.


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