La
Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR viene
trabajando de la mano con el Comité de
Control y Vigilancia del municipio de Ocaña a través de los operativos para
contrarrestar la contaminación auditiva generada por los establecimientos
públicos nocturnos que excedan los niveles de sonido permitidos y que perturban
la tranquilidad de la población ocañera.
Los
funcionarios adscritos a la oficina de Control y Vigilancia de la Dirección
Territorial Ocaña junto a los miembros de la Unidad Técnica Ambiental,
Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeación, Secretaría de Tránsito,
Inspección de Policía, Comisaria de Familia y la Policía Nacional, realizaron
las visitas pertinentes a los establecimientos públicos para verificar el
cumplimiento de lo ordenado a la documentación expedida para este tipo de
locales en especial el certificado de uso de suelo en conformidad para la
realización de actividades comerciales y manejo de sonido en la zona de la Ciudadela
Norte en donde se localizan varios establecimientos dedicados a la venta y
expendio de licor.
El operativo
fue realizado hasta altas horas de la noche y se atendió el llamado de la
comunidad a través de las denuncias impuestas ante la Corporación por el ruido
que se genera específicamente en el Parque San Agustín.”Se procedió a verificar
la denuncia de la comunidad, encontramos jóvenes que estaban bebiendo licor y
tocando instrumentos, de inmediato se procedió a sensibilizar y dar a conocer
los altos niveles de sonido medidos con el sonómetro y la normatividad legal
vigente que va en contra de la Contaminación auditiva”, afirmó el Ingeniero
Ambiental Juan Carlos Rodríguez coordinador de la oficina de Control y
Vigilancia de la Territorial Ocaña.
El control y
seguimiento a los establecimientos se seguirá realizando a través de los
operativos para contrarrestar la contaminación auditiva, como lo indica el Artículo 332.Contaminación Ambiental
del Código Penal Colombiano que dice: El que con
incumplimiento de la normatividad existente, provoque, contamine o realice
directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o
disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el
suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás
recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los
recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin
perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de
55 a 112 meses y multa de 140.000 a 50.000 mil salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
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