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jueves, 21 de junio de 2012

Delitos contra los recursos naturales y medio ambiente


La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR, informa a la comunidad en general que en su ejercicio de Autoridad Ambiental del departamento de Norte de Santander y con el objetivo de garantizar la conservación de los recursos naturales y del ambiente a través del cumplimiento de la normatividad legal establecida para dichos casos, da a conocer algunos de los artículos establecidos en el Código Penal Colombiano de acuerdo a las modificaciones realizadas en la Ley 1453 de 2011.

Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 329. Violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los recursos naturales. El extranjero que realizare dentro del territorio nacional acto no autorizado de aprovechamiento, explotación, exploración o extracción de recursos naturales, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro meses (144) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cuarenta y cinco mil (45.000) salarios mínimos legales vigentes.

Artículo 330. Manejo y uso ilícito de organismos, microorganismos y elementos genéticamente modificados. El que con incumplimiento de la normatividad existente introduzca, manipule, experimente, inocule, o propague, microorganismos, moléculas, sustancias o elementos que pongan en peligro la salud o la existencia de los recursos fáunicos, florísticos o hidrobiológicos, o alteren perjudicialmente sus poblaciones incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 331. Daños en los recursos naturales. El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Artículo 332. Contaminación ambiental. El que con incumplimiento de la normatividad existente, provoque, contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 333. Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo. El que provoque, contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera, con ocasión a la extracción o excavación, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte de la actividad minera o de hidrocarburos, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, y multa de treinta mil (30.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 334. Experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice experimentos, con especies, agentes biológicos o bioquímicos, que generen o pongan en peligro o nesgo la salud humana o la supervivencia de las especies de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Artículo 335. Ilícita actividad de pesca. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice actividad de pesca, comercialización, transporte, o almacenaje de ejemplares o productos de especies vedadas o en zonas o áreas de reserva, o en épocas vedadas, en zona prohibida, o con explosivos, sustancia venenosa, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 336. Caza ilegal. El que sin permiso de autoridad competente o infringiendo normas existentes, excediere el número de piezas permitidas, o cazare en época de veda, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de veinte (20) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Artículo 337. Invasión de áreas de especial importancia ecológica. El que invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este título en área de reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva, de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida, definidos en la ley o reglamento, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 338. Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

miércoles, 6 de junio de 2012

Conmemoración de la Semana Ambiental



En el año 1973, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció  el 5 de junio como el Día Mundial del Ambiente, con motivo de la apertura de la conferencia de Estocolmo sobre medio ambiente humano.

CORPONOR en su larga trayectoria de preservación y cuidado del medio ambiente hace la gran conmemoración cada año a través de la Semana Ambiental recordándoles a todos los habitantes de la provincia de Ocaña la importancia de mantener nuestro ambiente sano para el beneficio tanto de la sociedad actual como de las generaciones futuras enmarcadas en viabilizar el desarrollo sostenible a través de la Educación Ambiental de toda la región.

Es por eso que la Corporación hace un llamado a  toda la comunidad para que adoptemos una cultura ambiental con miras a detener el incontrolado deterioro de nuestros recursos naturales y del ambiente.
En este sentido y en coordinación con los Comités de Educación Ambiental de los Municipios que hacen parte de la Provincia, se adelantarán actividades encaminadas a promover el papel fundamental de las comunidades en el cambio de actitud hacia la conservación y protección de nuestros recursos naturales.

martes, 22 de mayo de 2012

Día Internacional de las Aves












La Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental-CORPONOR, informa a la comunidad en general que el 9 de Mayo se conmemora a nivel Mundial el Día de las Aves, fecha celebrada por iniciativa de BirdLife International, esta organización es una red de ONGs que tiene como objetivo la conservación de todas las especies de aves que habitan en la Tierra así como de sus hábitats.

CORPONOR como Autoridad Ambiental hace un llamado a la preservación y cuidado de estas especies a toda la provincia de Ocaña; puesto que los funcionarios adscritos a la Dirección Territorial Ocaña han aunado esfuerzos con la Policía Ambiental para adelantar mediante Operativos de Control al comercio ilegal de fauna la incautación y liberación de 325 aves de diferentes especies en los tres últimos años.

Es por eso que las especies como: Búhos, Canarios Silvestres, Cardenales, Toches, azulejos, Coronitas, Monjitas, Loritos, Mirlas, Cuello cortados, Santa Lucía, Guacamayas, Aguiluchos, Isabelitas, Pájaros negros, Pava de monte, Golondrinas, Levitas, Loros Barbinaranjos y Gavilanes han vuelto a tener un hábitat para su total supervivencia y reproducción en la Reserva de Proaves: El Hormiguero, ubicada en la vereda El Agua de la Virgen del municipio de Ocaña.

La Corporación mediante la Ley 1333 de 2009 establece parámetros que sancionan la violación en contra de los recursos naturales mediante: la medida preventiva, decomiso de especímenes y proceso sancionatorio y de acuerdo a la normatividad expuesta en el Artículo 328 del Código Penal: Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El que con incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

lunes, 31 de octubre de 2011

Control y Vigilancia Ambiental

Los cambios que ha sufrido el medio ambiente por las transformaciones sociales y la innovación se ven reflejadas en el uso indiscriminado de los recursos naturales para la satisfacción del ser humano.
CORPONOR, siendo la Autoridad Ambiental del departamento Norte de Santander cada día trabaja por el cuidado y preservación de los recursos naturales, la fuente de vida de todo ser humano.

La oficina de Control y Vigilancia Ambiental en la Territorial de Ocaña a través de los diferentes operativos y procesos sancionatorios que realiza, da a conocer qué importancia tiene para la comunidad velar por los derechos de los seres vivos que de una u otra forma nos brindan el beneficio de subsistir.

¿Quiénes están laborando en esta oficina?





·         Juan Carlos Rodríguez, Ingeniero Ambiental, funcionario de la Corporación desde el 17 de agosto de 1998, responsable, sencillo, colaborador, buen compañero. Actualmente es el Coordinador de la oficina de Control y Vigilancia Ambiental.

·     Carlos Miguel Vergel, Ingeniero Ambiental, inició en la Corporación realizando las pasantías y tras la experiencia adquirida y el trabajo demostrado fue contratado el 28 de Marzo de 2008. Carlos es buen compañero, sencillo, responsable, respetuoso y colaborador.

·       Octavio Reyes, Abogado, desde el año 2010 fue trasladado y bajo su responsabilidad tiene todo lo relacionado a lo jurídico de la Territorial de Ocaña. Es amable, extrovertido, buen compañero, responsable y sociable.


El compromiso de estos tres profesionales, es una forma de saber porque ellos tienen una entrega total por el medio que nos rodea.

Tus labores son reconocidas